A efectos de este sitio web, profesionales son aquellos inversores que tienen calidad tanto de clientes profesionales como de inversores cualificados.
En resumen, para ostentar la calidad de cliente profesional en virtud de la Directiva de mercados de instrumentos financieros e inversor cualificado con arreglo a la Directiva de folletos, una persona deberá por lo general cumplir uno o más de los siguientes requisitos:
(1) Ser una entidad que deba estar autorizada o regulada para operar en mercados financieros. La siguiente lista incluye todas las entidades autorizadas que llevan a cabo actividades propias de dichas entidades, ya sean autorizadas por un Estado miembro del EEE o un país tercero y estén o no autorizadas de acuerdo con una directiva: (a) entidades de crédito; (b) empresas de inversión; (c) cualquier otra entidad financiera autorizada o regulada; (d) entidades aseguradoras; (e) organismos de inversión colectiva o sociedades gestoras de dichos organismos; (f) fondos de pensiones o sociedades gestoras de dichos fondos; (g) corredores de materias primas o de derivados de materias primas; (h) agentes de bolsa; (i) cualquier otro inversor institucional. (2) grandes organismos que cumplan dos de los siguientes criterios: (i) un balance total de 43 000 000 EUR; (ii) una cifra de negocios neta anual de 50 000 000 EUR; (iii) un número medio de 250 empleados a lo largo del año; (3) un gobierno nacional o regional, un organismo público gestor de deuda pública, un banco central, una institucional internacional o supranacional (tal como el Banco Mundial, el FMI, el BCE o el BEI) u otro organismo internacional similar; (4) personas físicas residentes en un Estado del EEE que permita otorgar a personas físicas la calidad de inversores cualificados, que soliciten expresamente la condición de cliente profesional e inversor cualificado y que cumplan al menos dos de los siguientes criterios: (a) haber operado en los mercados de valores con al menos una frecuencia media de 10 operaciones trimestrales en los últimos cuatro trimestres antes de la solicitud; (b) que el tamaño de su cartera de valores, incluidos depósitos de efectivo e instrumentos financieros, supere 500 000 EUR; (c) que trabaje o haya trabajado al menos un año en el sector financiero en un cargo profesional que requiera conocimiento de la inversión en valores.
Tenga en cuenta que el resumen que antecede se ofrece únicamente con carácter informativo. Si no está seguro de si puede optar a la condición de cliente profesional en virtud de la Directiva de mercados de instrumentos financieros y a la de inversor cualificado con arreglo a la Directiva de folletos, consulte con un asesor independiente.
Inversor particula
Un inversor particular, también conocido como cliente minorista o cliente privado, es una entidad cliente o una persona física que no cumple: (a) uno o más de los criterios de cliente profesional referidos en el Anexo II de la Directiva de mercados de instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE) o; (b) uno o más de los criterios de inversor cualificado establecidos en el artículo 2 de la Directiva de folletos (Directiva 2003/71/CE).
En resumen, para ostentar la calidad de cliente profesional en virtud de la Directiva de mercados de instrumentos financieros e inversor cualificado con arreglo a la Directiva de folletos, una persona deberá por lo general cumplir uno o más de los siguientes requisitos
(1) Ser una entidad que deba estar autorizada o regulada para operar en mercados financieros. La siguiente lista incluye todas las entidades autorizadas que llevan a cabo actividades propias de dichas entidades, ya sean autorizadas por un Estado miembro del EEE o un país tercero y estén o no autorizadas de acuerdo con una directiva: (a) entidades de crédito; (b) empresas de inversión; (c) cualquier otra entidad financiera autorizada o regulada; (d) entidades aseguradoras; (e) organismos de inversión colectiva o sociedades gestoras de dichos organismos; (f) fondos de pensiones o sociedades gestoras de dichos fondos; (g) corredores de materias primas o de derivados de materias primas; (h) agentes de bolsa; (i) cualquier otro inversor institucional; (2) grandes organismos que cumplan dos de los siguientes criterios: (i) un balance total de 20 000 000 EUR; (ii) una cifra de negocios neta anual de 40 000 000 EUR; (iii) unos fondos propios de 2 000 000 EUR; (3) un gobierno nacional o regional, un organismo público gestor de deuda pública, un banco central, una institucional internacional o supranacional (tal como el Banco Mundial, el FMI, el BCE o el BEI) u otro organismo internacional similar. (4) personas físicas residentes en un Estado del EEE que permita otorgar a personas físicas la calidad de inversores cualificados, que soliciten expresamente la condición de cliente profesional e inversor cualificado y que cumplan al menos dos de los siguientes criterios: (a) haber operado en los mercados de valores con al menos una frecuencia media de 10 operaciones trimestrales en los últimos cuatro trimestres antes de la solicitud; (b) que el tamaño de su cartera de valores, incluidos depósitos de efectivo e instrumentos financieros, supere 500 000 EUR; (c) que trabaje o haya trabajado al menos un año en el sector financiero en un cargo profesional que requiera conocimiento de la inversión en valores.
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Inversor particular
Un inversor particular, también conocido como cliente minorista o cliente privado, es una entidad cliente o una persona física que no cumple (i) uno o más de los criterios de cliente profesional referidos en el Anexo II de la Directiva de mercados de instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE) o (ii) uno o más de los criterios de inversor cualificado establecidos en el artículo 2 de la Directiva de folletos (Directiva 2003/71/CE).
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(a) entidades de crédito;
(b) empresas de inversión;
(c) cualquier otra entidad financiera autorizada o regulada;
(d) entidades aseguradoras;
(e) organismos de inversión colectiva o sociedades gestoras de dichos organismos;
(f) fondos de pensiones o sociedades gestoras de dichos fondos;
(g) corredores de materias primas o de derivados de materias primas;
(h) agentes de bolsa;
(i) cualquier otro inversor institucional;
(2) grandes organismos que cumplan dos de los siguientes criterios: (i) un balance total de 20 000 000 EUR; (ii) una cifra de negocios neta anual de 40 000 000 EUR; (iii) unos fondos propios de 2 000 000 EUR;
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